24 de octubre de 2024

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Minhacienda prepara decreto para que plataformas digitales paguen renta en Colombia

Recientemente se ha revelado un borrador de decreto que propone aumentar los impuestos sobre la renta que las plataformas digitales, como Netflix, HBO, Spotify, Kindle, Apple Music, Amazon, entre otras, deben pagar por brindar servicios en Colombia.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un documento que regula uno de los artículos de la reforma tributaria aprobada por el Gobierno en diciembre de 2022. Este artículo se refiere a la carga impositiva que deben cumplir las personas o entidades que no están domiciliadas en Colombia, pero que tienen una Presencia Económica Significativa (PES) en el país.

En términos gubernamentales, la Presencia Económica Significativa implica que aquellas personas o empresas que hayan generado ingresos brutos por un monto igual o superior a $1.327 millones (equivalente a 31.300 UVT) durante el año fiscal anterior o en curso se considerarán dentro de este criterio.

Según el borrador de decreto, se establece que la provisión de servicios digitales desde el extranjero está sujeta al impuesto sobre la renta, lo cual se aplicaría a empresas que ofrecen una amplia gama de servicios digitales, principalmente:

  • Contenido digital, ya sea en línea o descargable, como aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas.
  • Servicios de transmisión en línea, que incluyen programas de televisión, películas, transmisión de música, podcasts y cualquier otro tipo de contenido digital.
  • Suscripciones digitales a medios audiovisuales, como noticias, revistas, periódicos, música, videos y juegos.
  • Publicidad en línea.
  • Gestión, administración o manejo de datos electrónicos, incluido el almacenamiento web, almacenamiento en la nube y servicios de intercambio de archivos.

Según el Ministerio de Hacienda, las empresas que ofrecen servicios digitales en Colombia pueden optar por un impuesto adicional del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos generados por la venta de bienes y/o la prestación de servicios digitales a usuarios en el territorio nacional.

Si se acogen a esta medida, estas empresas tendrían el beneficio de solicitar la no aplicación de la retención en la fuente, tal como se indica en el documento.

El proyecto del Gobierno establece que una plataforma digital se considera presente en el mercado colombiano cuando cuenta con 300.000 o más clientes y/o usuarios ubicados en el país durante el año fiscal anterior o en curso. Además, se considera que la empresa o persona no domiciliada en Colombia tiene presencia si permite visualizar sus precios en pesos colombianos o permite el pago en pesos colombianos.

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